Exodus:21:18-36
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*
Adem á
s ,
si algunos ri ñ
eren ,
y alguno hiriere á
su pr ó
jimo con piedra ó
con el pu ñ
o ,
y no muriere ,
pero cayere en cama ;
*
Si se levantare y anduviere fuera sobre su b á
culo ,
entonces ser á
el que le hiri ó
absuelto -
solamente le satisfar á
lo que estuvo parado ,
y har á
que le curen .
*
Y si alguno hiriere á
su siervo ó á
su sierva con palo ,
y muriere bajo de su mano ,
ser á
castigado -
*
Mas si durare por un d í
a ó
dos ,
no ser á
castigado ,
porque su dinero es .
*
Si algunos ri ñ
eren , é
hiriesen á
mujer pre ñ
ada ,
y é
sta abortare ,
pero sin haber muerte ,
ser á
penado conforme á
lo que le impusiere el marido de la mujer y juzgaren los á
rbitros .
*
Mas si hubiere muerte ,
entonces pagar á
s vida por vida ,
*
Ojo por ojo ,
diente por diente ,
mano por mano ,
pie por pie ,
*
Quemadura por quemadura ,
herida por herida ,
golpe por golpe .
*
Y cuando alguno hiriere el ojo de su siervo , ó
el ojo de su sierva ,
y lo entortare ,
dar á
le libertad por raz ó
n de su ojo .
*
Y si sacare el diente de su siervo , ó
el diente de su sierva ,
por su diente le dejar á
ir libre .
*
Si un buey acorneare hombre ó
mujer ,
y de resultas muriere ,
el buey ser á
apedreado ,
y no se comer á
su carne ;
mas el due ñ
o del buey ser á
absuelto .
*
Pero si el buey era acorneador desde ayer y antes de ayer ,
y á
su due ñ
o le fu é
hecho requerimiento ,
y no lo hubiere guardado ,
y matare hombre ó
mujer ,
el buey ser á
apedreado ,
y tambi é
n morir á
su due ñ
o .
*
Si le fuere impuesto rescate ,
entonces dar á
por el rescate de su persona cuanto le fuere impuesto .
*
Haya acorneado hijo , ó
haya acorneado hija ,
conforme á
este juicio se har á
con é
l .
*
Si el buey acorneare siervo ó
sierva ,
pagar á
treinta siclos de plata su se ñ
or ,
y el buey ser á
apedreado .
*
Y si alguno abriere hoyo , ó
cavare cisterna ,
y no la cubriere ,
y cayere all í
buey ó
asno ,
*
El due ñ
o de la cisterna pagar á
el dinero ,
resarciendo á
su due ñ
o ,
y lo que fue muerto ser á
suyo .
*
Y si el buey de alguno hiriere al buey de su pr ó
jimo ,
y é
ste muriere ,
entonces vender á
n el buey vivo ,
y partir á
n el dinero de é
l ,
y tambi é
n partir á
n el muerto .
*
Mas si era notorio que el buey era acorneador de ayer y antes de ayer ,
y su due ñ
o no lo hubiere guardado ,
pagar á
buey por buey ,
y el muerto ser á
suyo .